• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: GLORIA GONZALEZ SANCHO
  • Nº Recurso: 41/2020
  • Fecha: 22/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la Resolución dictada por el TEAR por la que se estimaba en parte la reclamación económico-administrativa contra el acuerdo de liquidación relativa al Impuesto sobre el Valor Añadido, en cuanto a la doble tributación por un mismo hecho imponible, ya que tras rechazarse la invocada prescripción por inexistencia de dilaciones imputables a la Administración al requerir documentación que era necesaria por la actividad desarrollada por el obligado tributario y se rechaza la existencia de doble tributación, en cuanto a la determinación del momento del devengo, a efectos del IVA, de los servicios prestados por los administradores concursales, que conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el mismo se produce al finalizar cada una de las fases del proceso concursal, así como respecto del principio de regularización íntegra que supone que la Administración Tributaria debe reflejar en su actuación tanto lo que perjudica como lo que favorece al obligado tributario, pero no implica que la inspección este obligada a realizar, formalmente, actuaciones tributarias individuales respecto a otros sujetos, todo ello sin perjuicio del hipotético derecho de estos, si creen que han sido perjudicados, con enriquecimiento injusto para la Administración, para reclamar lo que consideren oportuno.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: JORGE MARIA RIESTRA SIERRA
  • Nº Recurso: 271/2022
  • Fecha: 22/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estamos ante una situación de enriquecimiento injusto de reclamación por daños causados por la prestación de servicio superado el margen temporal del contrato. En este asunto no se cuestiona la realidad de los daños y perjuicios soportados por la empresa prestadora de servicios de limpieza (ISS) como consecuencia del cierre de los edificios del Campus decidida por el Rectorado en cumplimiento de las medidas de COVID, ni su cuantificación.En este caso se ha producido un daño patrimonial a la empresa que presta servicios de limpieza para la Administración como consecuencia del funcionamiento del servicio público (cierre de edificios universitarios), que la empresa prestadora del servicio de limpieza en dichos edificios no tiene el deber legal de soportar, apreciándose los elementos de la responsabilidad patrimonial vinculados al servicio público y a la situación de estado de alarma (nexo de causalidad), pues el daño consiste en la privación de la reclamación por enriquecimiento injusto derivado de los gastos de sostenimiento necesarios para la prestación que venía realizando para la Administración y de la que se vio privada sin tiempo de preaviso como consecuencia de la situación sobrevenida de cierre por estado de alarma declarado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ISABEL PERELLO DOMENECH
  • Nº Recurso: 5811/2020
  • Fecha: 21/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Determinación de la ausencia de intención del recurrente de plantear cuestión jurídica o propugnar interpretación de norma: se cuestiona en realidad la valoración efectuada de la prueba realizada por la Sala de instancia. Limitación del recurso de casación a cuestiones de derecho, con exclusión de las cuestiones de hecho. Exclusión del recurso de casación de la valoración de la prueba realizada por el Tribunal de instancia. Inaplicación al caso de las sentencias traídas a colación por la parte recurrente que amparaban, vía excepción, la revisión de la prueba en casación referidas a la anterior regulación del recurso de casación que sí establecía con carácter excepcional la posibilidad de admitir en sede casacional la revisión de la prueba efectuada en la instancia. Tras la reforma (LO 7/2015) la revision de la prueba efectuada en instancia se excluye del recurso de casación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: MARIA JESUS OLIVEROS ROSSELLO
  • Nº Recurso: 744/2022
  • Fecha: 12/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso interpuesto por Asisa,confirmando las liquidaciones de tasas giradas por el Departamento del Hospital La Fe por la prestación asistencial dispensada a afiliados de la Mutualidad general judicial, (MUGEJU,) e ISFAS,Instituto social de las fuerzas armadas que fueron atendidos en centros sanitarios adscritos al citado Departamento de Salud por el coronavirus SARS-COV2 y la enfermedad COVID-19 (enfermedad declarada como pandemia internacional y que llevó a la declaración del estado de alarma en España).Se sustenta la demanda en que la tasa se corresponde con una actuación en el ámbito de competencia de la Salud Publica, expresamente excluido de las coberturas de la mutualidad y del concierto con las entidades aseguradora,y que el abono de la misma supone un enriquecimiento injusto para la demandada. Se desestima el recurso interpuesto al considerar que la asistencia sanitaria dispensada en este caso al paciente, beneficiario de MUFACE, pese al contexto en que se produjo, de crisis sanitaria ocasionada por la pandemia por COVID- 19, no se entiende excluida de aquellas prestaciones sanitarias que la recurrente venía obligada a prestar según el Concierto al no tratarse de una actuación en materia de salud pública y menos aún de una actuación de vigilancia epidemiológica, prestación que debió realizarse por la entidad concertada con la Mutualidad correspondiente por lo que concurre el hecho imponible.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: MARIA JESUS OLIVEROS ROSSELLO
  • Nº Recurso: 804/2022
  • Fecha: 12/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia toma en cuenta que pesaba sobre la entidad contribuyente del caso la carga de acreditar la realidad de la prestación laboral que había sido negada por la Administración tributaria sobre un sólido soporte indiciario. La Administración tributaria había sostenido su conclusión en un conjunto de indicios que conjuntamente valorados la sustentaban.La sentencia destaca que no se había objetivado que la sociedad contribuyente, dedicada a la gestión de inmuebles con contratos de arrendamiento a largo plazo, requiriera para ello la prestación laboral de dos trabajadores, teniendo en cuenta además que los gastos de personal de la misma superaban sus ingresos y la hacían incurrir en pérdidas. Por lo tanto, la sentencia concluye que, no habiendo desvirtuado la actora el conjunto indiciario a tenor del cual la Administracion tributaria había calificado las percepciones en cuestion no como retribución laboral sino como mera liberalidad de la actora, y por tanto no deducibles, era ineludible la desestimación del recurso
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: GUSTAVO RAMON LESCURE CEÑAL
  • Nº Recurso: 1534/2021
  • Fecha: 07/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La falta de acreditación documental impide que prospere la reclamación de pago de determinadas facturas relativas a la contratación de servicios y suministros con la Administración. En el ámbito administrativo la contratación tiene carácter formal, estando prohibida la contratación verbal. No procede la aplicación de la doctrina del enriquecimiento injusto de la Administración por la misma razón, pues no se acredita que los trabajos referidos en las facturas hubieran sido encargados expresamente por la Administración.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
  • Nº Recurso: 8550/2021
  • Fecha: 06/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En supuestos de operaciones vinculadas en las que, por diferencias en la valoración de tales operaciones, por un lado, se regulariza en el Impuesto de Sociedades a la sociedad, devolviéndole las cantidades que procedan y, por otro lado, se regulariza a su socio en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, imputándole las rentas que fueron declaradas por la sociedad vinculada, la base de cálculo de la sanción tributaria prevista en el artículo 191 LGT debe ser la cuantía no ingresada en la autoliquidación de la persona física como consecuencia de la comisión de la infracción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 8428/2021
  • Fecha: 05/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en aclarar si para la determinación de la cuantía de la indemnización que se ha declarado pertinente como consecuencia de la previa anulación de una resolución administrativa en el ámbito de la actividad subvencional, resulta procedente la aplicación analógica de los criterios previstos en el artículo 131 del Reglamento General de la Ley de Contratos del Sector Público, para el contrato de obras. El recurso se circunscribe, por tanto, a determinar el importe de la indemnización que debe concederse a la empresa recurrente como consecuencia de la anulación de la resolución administrativa que le impidió acceder al proceso de licitación, destinada a obtener una ayuda por el almacenamiento de aceite durante un periodo de tiempo. La Sala rechaza el recurso de casación confirmando la sentencia de instancia, estableciendo que el tribunal de instancia pudo utilizar diferentes criterios para cuantificar el importe de la indemnización destinada a resarcir a la entidad recurrente por el perjuicio sufrido al no haber podido participar en el proceso de licitación para obtener tales ayudas, sin que sea posible fijar una jurisprudencia de alcance general sobre el concreto criterio para cuantificar las indemnizaciones derivadas de la anulación de un acto administrativo restrictivo de derechos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: PILAR RUBIO BERNA
  • Nº Recurso: 61/2022
  • Fecha: 02/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado, que desestima el recurso contencioso planteado contra la resolución municipal que deniega la solicitud de resolución del convenio urbanístico suscrito con el Alcalde, solicitando la devolución de las cantidades abonadas y condenando a la demandada a indemnizarle por los terrenos cedidos. Han transcurrido 17 años desde la firma del convenio sin que se hayan materializado los derechos de la recurrente, pero no se puede obviar que el Ayuntamiento cumplió inicialmente con sus obligaciones en el año 2007, existiendo recurso contencioso, en el que no recayó sentencia firme hasta el año 2015, iniciando de nuevo los trámites correspondientes. No hay causa de resolución si en el nuevo PGOM que se encuentra en tramitación, se contemplan las determinaciones urbanísticas acordadas para los terrenos incluidos en el convenio. El convenio no fijaba plazo de cumplimiento, que la actora no acredita que el transcurso de 17 años haya hecho imposible el cumplimiento, y las únicas circunstancias que parece que han variado son el interés de la actora en la transformación urbanística de los terrenos. El enriquecimiento se produciría si se acordara la devolución de las cantidades abonadas por el apelante y no obstante obtuviera la modificación de la clasificación del suelo que pretendía con el convenio.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO
  • Nº Recurso: 1922/2019
  • Fecha: 01/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Responsabilidad patrimonial por funcionamiento anormal de la administración de Justicia. Depósito judicial. Gastos originados por dicho depósito. La Sala alude a doctrina y jurisprudencia sobre la problemática que suscita el depósito judicial a efectos de responsabilidad patrimonial. Se alude a supuestos de anomalías en su constitución, dilaciones en la tramitación del depósito que producen una prolongación del tiempo de depósito o en caso de daños, pérdida en los bienes depositados. En el caso examinado, se trata de encargo realizado por Juzgado de Instrucción, que genera derecho a ser resarcido de los gastos en los términos del artículo 17 LOPJ. Tras el depósito, el Juzgado acuerda la destrucción del vehículo, mediante achatarramiento, lo que genera igual derecho a indemnización. Se estima la indemnización en su integridad, más los intereses legales desde la reclamación.

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